El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido dar marcha atrás en su propuesta de Plan Estratégico de la PAC en lo referente a las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y ha propuesto que, para que estas figuras asociativas de explotaciones familiares gestionadas en común puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Y es que, la interpretación de la definición para el cumplimiento de la figura de agricultor activo para las entidades en régimen de atribución de rentas que incluyó el Ministerio de Agricultura en el último documento de trabajo ponía en serio peligro a este tipo de sociedades, que en la mayoría de los casos quedaban fuera de la PAC.
Se trata de figuras muy extendidas en muchas zonas de España, especialmente en Andalucía, donde gozan de una gran implantación. Son empresas familiares, en su mayoría de tamaño pequeño o mediano, que tienen como origen y objeto el funcionamiento de un bien común familiar (explotación agraria) y que son fundamentales en la generación de empleo y la articulación económica de muchas comarcas.
Desde ASAJA en Andalucía trasladaron al Ministerio su inquietud por el impacto que tendría esta modificación en miles de explotaciones y elaboraron una batería de observaciones y argumentaciones que se han incorporado al documento general que ASAJA Nacional ha presentado al Ministerio de Agricultura, así como al documento que desde ASAJA-Andalucía se ha presentado ante la Consejería de Agricultura de Andalucía, para que apoye y traslade estas peticiones al Ministerio.
EL MINISTERIO TAMBIÉN CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR ESTAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS A SOCIEDADES MERCANTILES
En este sentido, desde ASAJA Sevilla, si bien mantienen que la comprobación de la definición de agricultor activo en este tipo de entidades a través del modelo fiscal 184 (que se presenta por este tipo de sociedades y comunidades) es la más adecuada para comprobar la coherencia de los ingresos, consideran ahora un gran avance que el Ministerio de Agricultura esté barajando que, para que estas figuras asociativas de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Un criterio que tiene su fundamento jurídico en la Política de Desarrollo Rural (anterior política de Estructuras Agrarias), política en la que se ha incidido en requisitos específicos sobre los titulares de la explotación frente a los criterios estrictamente productivos que siempre han caracterizado, y así debería seguir siendo, al primer pilar de la PAC.
Además, y en todo caso, el Ministerio también está contemplando la posibilidad de que si hubiera que transformar estas entidades en régimen de atribución de rentas (por no poder cumplir ni tan siquiera, alguno de los dos requisitos anteriores), a sociedades mercantiles u otra denominación jurídica, no se consideraría creación de condiciones artificiales.
Desde ASAJA Sevilla y en aras a zanjar las dudas e incertidumbres generadas actualmente en el sector respecto a esta cuestión, esperan que cuanto antes, estos avances sobre las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles se vean reflejados en los documentos en los que actualmente está trabajando el Ministerio de Agricultura, de cara a la próxima Reforma de la PAC.
O artigo foi publicado originalmente em Agroinformacion - PAC.
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